¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para la prestación del servicio?
Mié Feb 02, 2017Escrito por:Fortox Security Group
Autorización previa: para constituir una Empresa prestadora de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada se deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, según lo dispuesto el Art. 3º del Decreto 2187 de 2001. Sin embargo, esta no habilita a la empresa para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, hasta tanto no se le otorgue licencia de funcionamiento.
Licencia de funcionamiento: es el Permiso que otorga el Estado para las empresas prestadoras de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana.
Credencial de Identificación: la Credencial puede ser de dos clases: la primera es la Credencial de Identificación, documento que debe portar el personal de las empresas prestadoras del servicio de vigilancia y seguridad privada para su identificación, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo valor y especificaciones será determinado por esa entidad y se expide por el término de un (1) año. (Art. 87 Decreto 356/94).
La segunda clase es la credencial para ejercer como Asesor, Consultor o Investigador de seguridad privada, para lo cual, las personas naturales que pretendan ejercer dichos servicios, deberán elevar solicitud a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando nombre, documento de identidad, domicilio y modalidad del servicio, para lo cual además deben adjuntar hoja de vida, certificaciones académicas y laborales autenticadas y certificado judicial vigente. (Art. 62 Decreto 356/94).
Personal: el personal de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada que emplea armas de fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o seguridad privada, se denomina vigilantes y escoltas. (Art. 15 Decreto 356/94).
Vigilante es la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.
Escolta es la persona que brinda protección a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. El servicio podrá prestarse con armamento o mediante Vigilancia y Seguridad Privada no armada.
Capacitación y entrenamiento: todos los operadores de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada son responsables por la capacitación profesional y entrenamiento del personal que contraten para prestar los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada autorizados. Estos operadores deberán desarrollar capacitación y entrenamiento al interior de su empresa, estableciendo un departamento de capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, o en su defecto exigir al personal el desarrollo de cursos en las escuelas de capacitación y entrenamiento aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (Art. 64 Decreto 356/94).
Dotaciones:
Uniformes: las características de los uniformes siempre deberán ser diferentes a los de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Igualmente, los uniformes, distintivos e identificaciones establecidos para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, son exclusivos y no podrán ser utilizados por personal de empresas o entidades diferentes a las de Vigilancia y Seguridad Privada, así como solo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares en los que se presta el Servicio. (Art. 6º y 8 º Decreto 1979/01).
Distintivos e identificaciones: son los elementos que se utilizan en el uniforme por parte del personal de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para su identificación y la del respectivo servicio, tales como escudo, aplique, placa, y credenciales de identificación. Las especificaciones de éstos serán determinadas por acto administrativo, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y no podrán ser modificados sin previa autorización. (Art. 14 Decreto 1979/01).