FAQS
Son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades (Art. 6 Decreto 356 de 1994 SVSP):
Según lo dispuesto en el Art. 93 del Decreto 356 de 1994, para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sólo se podrán utilizar armas de fuego catalogadas como de defensa personal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que la sustituyan, adicione o reformen, salvo lo dispuesto en el Parágrafo 2º del Artículo 9º del citado Decreto.
Armas de defensa personal: son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia. Se clasifican en esta categoría:
A los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan ofrecer medios caninos solo se les autorizará la utilización de las siguientes razas de perros, de temperamento acorde con la especialidad requerida (Resolución 2852 de 2006 de S.V.S.P.):
Ninguna persona natural acreditada como Escolta, por credencial otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de Escolta a título personal o individual, so pena de ser sancionado acorde con las disposiciones legales vigentes.
En consecuencia los escoltas sólo podrán realizar esta labor previa vinculación laboral a Empresas y/o Departamentos de Seguridad autorizados para prestar los servicios de seguridad privada.