Seguridad empresarial en festivos nacionales: qué cambia el 20 de julio y cómo prepararse

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada en vigilancia baja a 42 horas. Sepa cómo impacta sus costos de seguridad y qué operaciones ajustar antes del mes patrio. Guía práctica.

Tabla de contenidos

Introducción

El 20 de julio en Colombia no es solo una fecha de celebración nacional. Para los gerentes de operaciones, directores de seguridad y administradores de instalaciones, el mes patrio de 2026 llega con dos cambios normativos de alto impacto que afectan directamente los costos y la operación del servicio de vigilancia privada: la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales — vigente desde el 15 de julio — y el ajuste del recargo dominical al 90%, que rige desde el 1 de julio. Entender qué significa cada uno, y cómo ajustar el esquema de seguridad antes de que lleguen los festivos, es una decisión que impacta el presupuesto y la continuidad operativa.

El contexto: dos cambios que convergen en julio de 2026

La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y la Ley 2101 de 2021 (reducción gradual de jornada) confluyen en julio de 2026 con consecuencias concretas para todos los sectores que operan con personal 24/7. El sector de vigilancia y seguridad privada es uno de los más afectados, dado que sus esquemas de turno contemplan trabajo nocturno, dominicales y festivos de forma estructural.

Jornada de 42 horas semanales: lo que entra en vigencia el 15 de julio

A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria para el sector de vigilancia queda fijada en 42 horas semanales, sin reducción de salario. Cualquier hora trabajada por encima de ese límite debe liquidarse como trabajo suplementario, con los recargos correspondientes. El Ministerio de Trabajo formalizó esta regla mediante la Circular No. 0040 del 16 de abril de 2026, dirigida específicamente al sector de vigilancia privada, que mantiene la posibilidad de pactar jornadas diarias de hasta 12 horas por acuerdo escrito, conservando el máximo de 8 horas ordinarias y hasta 4 horas extra.

El impacto práctico es directo: el divisor mensual de horas pasa de 210 a 200 (aproximadamente), lo que incrementa el valor unitario de la hora ordinaria alrededor de un 4,76%. Multiplicado por plantillas de decenas o cientos de guardas, y combinado con los recargos nocturnos y dominicales, el efecto en la nómina del proveedor es significativo.

Recargo dominical al 90%: vigente desde el 1 de julio

Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por laborar en día de descanso obligatorio (domingos y festivos) sube del 80% al 90% sobre el valor del salario ordinario. Esto aplica para todos los sectores. La Supervigilancia ajustó las tarifas mínimas reguladas en concordancia: un puesto de vigilancia de 24 horas equivale a partir del 1 de julio a 9,85 SMMLV, y desde el 15 de julio — cuando entre la jornada de 42 horas — sube a 10,21 SMMLV. En términos absolutos, el costo mensual de un puesto permanente supera los $17,8 millones de pesos para ese período.

Por qué el mes patrio amplifica el impacto

El 20 de julio (Día de la Independencia) y el 7 de agosto (Batalla de Boyacá) son festivos nacionales con alta concentración de actividad comercial, logística y de eventos. Las empresas que operan instalaciones industriales, centros comerciales, bodegas o conjuntos residenciales enfrentan una doble presión en ese período: mayor demanda de personal de seguridad por el incremento de flujo de personas y vehículos, y costos más altos por la combinación de recargos festivos y nocturno vigentes desde diciembre de 2025 (la jornada nocturna arranca desde las 7:00 p.m. con recargo del 35%).
En el sector retail, los festivos de julio son fechas de alta afluencia en centros comerciales. Para el sector industrial, los cierres temporales por festivo pueden generar ventanas de menor vigilancia si el esquema de turnos no está correctamente calibrado.

Lo que deben revisar las empresas antes del 15 de julio

1. Contratos con la empresa de vigilancia

Los contratos de vigilancia privada con tarifa fija deben revisarse a la luz de los nuevos mínimos regulados. Si el contrato vigente no contempla la actualización de tarifas por cambio normativo, la empresa contratante puede estar exponiendo a su proveedor a prestar el servicio por debajo del costo legal, lo que aumenta el riesgo de incumplimiento laboral, rotación de personal o deterioro del servicio.

2. Esquema de turnos y cobertura

Con la jornada de 42 horas, los cuadros de turno que distribuían 44 horas semanales necesitan ser rediseñados. Un turno mal estructurado puede generar horas extra involuntarias que el proveedor deberá reconocer y cobrar. Lo adecuado es solicitar al proveedor de seguridad la nueva tabla de turnos antes del 15 de julio y verificar que el servicio contratado mantenga la cobertura requerida sin generar horas suplementarias no presupuestadas.

3. Evaluación del modelo de seguridad: ¿solo humano o híbrido?

El incremento sostenido de los costos de la vigilancia humana —que según Fedeseguridad representa entre el 80% y el 90% de los gastos operativos de las empresas del sector— es el principal argumento para evaluar modelos híbridos de seguridad. Un esquema que integra monitoreo remoto, videovigilancia analítica y control de accesos automatizado puede mantener o mejorar el nivel de protección con una estructura de costos más predecible. Los modelos de operación remota o autónoma permiten reducir la dependencia de puestos físicos sin comprometer la capacidad de respuesta.

El impacto en cada sector

  • Sector industrial y logístico: instalaciones de operación continua con guardas nocturnos y dominicales acumulan los tres recargos simultáneamente. La revisión del esquema de seguridad antes de julio es urgente.
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  • Sector retail y centros comerciales: los festivos de julio son fechas de alto flujo. El costo del personal de seguridad los días 20 de julio y 7 de agosto estará sujeto al recargo del 90%.

  • Sector residencial (propiedad horizontal): conjuntos que operan con portería 24/7 verán incremento en la tarifa mensual. La portería híbrida o la portería virtual se consolidan como alternativas viables.
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  • Sector hotelería y servicios: la operación en fines de semana largos (puentes) eleva los costos de personal de seguridad. La integración de CCTV con analítica de video reduce la necesidad de personal presencial en áreas de bajo riesgo.

Conclusión

Julio de 2026 no es solo el mes de la independencia. Es el mes en que convergen dos cambios normativos que reconfiguran el costo operativo de la seguridad privada en Colombia. Las empresas que revisen sus contratos, ajusten sus esquemas de turno y evalúen modelos de seguridad más eficientes antes del 15 de julio estarán mejor posicionadas para mantener el nivel de protección que sus operaciones requieren sin incurrir en sobrecostos por incumplimiento o desajuste presupuestal.
Seguro, lo hacemos.

Otras preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Desde el 15 de julio de 2026, según la Ley 2101 de 2021 y los lineamientos del Ministerio de Trabajo en la Circular No. 0040 del 16 de abril de 2026. A partir de esa fecha, cualquier hora por encima de las 42 semanales debe liquidarse como trabajo suplementario.

Según la Supervigilancia, la tarifa mínima equivale a 9,85 SMMLV desde el 1 de julio y sube a 10,21 SMMLV desde el 15 de julio. En términos absolutos, esto supera los $17,8 millones mensuales por puesto, sin incluir IVA ni costos adicionales de administración.

La tarifa mínima de la Supervigilancia es de obligatorio cumplimiento. Si el contrato está por debajo de ese valor, el proveedor puede solicitar renegociación. Operar por debajo de tarifa mínima expone al proveedor a sanciones y compromete la calidad del servicio.

Ambas fechas son festivos nacionales sujetos al recargo del 90% desde julio 2026. Si además el personal trabaja en horario nocturno (desde las 7:00 p.m.), se acumulan el recargo festivo y el nocturno, lo que puede elevar significativamente el costo de esas jornadas.

Un modelo híbrido combina personal de seguridad física con tecnología de monitoreo remoto, control de accesos automatizado y analítica de video. Permite mantener el nivel de protección con menos puestos físicos permanentes, reduciendo la exposición a recargos nocturnos y dominicales.

La empresa contratante debe verificar que el contrato con su proveedor de seguridad refleje las tarifas mínimas reguladas, que los turnos estén dentro de los límites legales y que el proveedor esté cumpliendo con las prestaciones sociales del personal asignado. El incumplimiento puede implicar responsabilidad solidaria.

Desde el 1 de julio de 2027, según el calendario establecido en la Ley 2466 de 2025. Las empresas con presupuestos de seguridad anuales deben incorporar esta proyección en su planificación financiera para el próximo año.

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